Fallo: Urteaga, Facundo Raúl C/ Estado Nacional – Estado Mayor conjunto de las FF.AA
Fecha: 1998
Hechos: Que con sustento en el Art. 43 de la Constitución Nacional, Facundo Raúl Urteaga dedujo acción de amparo de hábeas data contra el Estado Nacional y/o el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y/ o el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de obtener información que exista en los bancos de datos de la Secretaría de Información del Estado, Servicio de Inteligencia del Ejército, Servicio de Inteligencias de la Armada, Servicio de Informaciones de Aeronáutica, Servicio de Inteligencia de la Policía Federal, Servicio de Informaciones de la Provincia de Buenos Aires y/o cualquier otro Estado Nacional, de las Fuerzas Armadas y de gobierno de la provincia de Buenos Aires, sobre su hermano Benito José Urteaga, supuestamente abatido el 19 de Julio de 1976 en el departamento ubicado en la localidad de Villa Martelli, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, cuál había sido su destino, donde se encontraban los restos abatidos.
Según las noticias periodísticas habrían informado sobre un episodio violento.
Es decir lo que lo que se reclama no es la liberación de un familiar, sino tener acceso a los datos obrantes en los registros estatales, militares o civiles, de donde pudiera resultar el destino de su hermano desaparecido durante luctuosas circunstancias que vivió de persecución penal contra sujetos concretos, sino de una demanda contenciosa administrativa, que el actor denomina amparo de habeas data, destinada a provocar un pronunciamiento de los organismos oficiales demandados, esto es, el cese de una conducta omisiva que a juicio del actor menoscaba sus derechos constitucionales.
1º Instancia: El tribunal rechazo la acción con dos fundamentos; a)la falta de legitimación activa del actor en tanto los datos que pretende recabar no están referidos a su persona.
B) La finalidad que se persigue en la presente acción no se compadece con lo que surge del texto Constitucional.
2º Instancia: Confirmó la decisión de primera instancia que había rechazado la acción de hábeas data deducida por el actor, éste dedujo recurso extraordinario, que fue concedido.
Corte Suprema: Que en aquel marco constitucional, no reglamentado, aún no reglamentado por el órgano competente corresponde a este tribunal delinear los alcances de la garantía mencionada con razonable flexibilidad, a fin de otorgar al peticionario la plena protección que ella establece, sin condicionar el ejercicio de aquella potestad reglamentaria que hasta el presente no ha sido ejercida por el Congreso Nacional.
Que en las condiciones expuestas corresponde reconocer al apelante el derecho a la información objetiva requerida, para lo cual deberá disponerse el libramiento de los oficios necesarios a fin de que los organismos requeridos den cuenta de si en sus registros obra constancia del fallecimiento de Benito Jorge Urteaga y en su caso la localización de sus restos.
Por ello se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia.
Que desde la perspectiva indicada la interpretación efectuada por el a quo, si bien prima facie podría parecer ajustada a la literalidad del texto constitucional, revela- en conexión con la pretensión aquí deducida, un excesivo rigor formal que deja sin protección el derecho invocado por el recurrente que no resulta ajeno al bien jurídico tutelado ni al propósito del constituyente. En tales condiciones, debe admitirse la legitimación invocada por el apelante en su calidad de hermano de quien supone fallecido, toda vez que la habilitación para accionar de un familiar directo con sustento en el derecho a que se proporcione información, aparece en las circunstancias del caso, como una de las alternativas de reglamentación posibles en el marco de una discreta interpretación del texto constitucional.
Que en las condiciones expuestas corresponde reconocer al apelante el derecho a la información objetiva requerida, para lo cual deberá disponerse el libramiento de los oficios correspondientes a fin de que los organismos requeridos den cuenta de si en sus registros obra constancia del fallecimiento de Benito José Urteaga y e en su caso, la localización de sus restos.
Por ello se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia con el alcance señalado en el último considerando. Notifíquese y oportunamente devuélvase.
jueves, 13 de noviembre de 2008
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